EL GOBIERNO INICIA LA FASE DE CONSULTA PÚBLICA Y ALEGACIONES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE CAJAS DE AHORROS Y FUNDACIONES BANCARIAS DE EUSKADI.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS X LEG.
EL GOBIERNO INICIA LA FASE DE CONSULTA PÚBLICA Y ALEGACIONES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE CAJAS DE AHORROS Y FUNDACIONES BANCARIAS DE EUSKADI.
RESUMEN
El Consejo de Gobierno ha analizado el Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias de Euskadi que a partir de hoy comienza su fase de consulta pública y alegaciones.
El Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias de Euskadi persigue la consecución de dos objetivos principales:
a) La adaptación de la normativa actual en materia de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la Ley básica estatal de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
b) la regulación del régimen jurídico de las Fundaciones Bancarias de Euskadi, entidades jurídicas de nueva creación, de conformidad con esa misma normativa básica estatal.
En efecto, la entrada en vigor de Ley básica de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, ha supuesto un cambio sustancial en la normativa básica del Estado en esta materia. Además, prevé que las Comunidades Autónomas deben adaptar su legislación sobre cajas de ahorros a lo dispuesto en la misma.
El anteproyecto de ley, en consecuencia, aborda, en primer lugar, la adaptación de la regulación de las cajas de ahorros domiciliadas en Euskadi.
En relación con el contenido del anteproyecto, la regulación de las cajas de ahorros tiene como punto de partida la normativa vasca actualmente vigente, la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Con carácter general, el anteproyecto mantiene la actual regulación vigente y adecúa su contenido a la nueva normativa básica estatal.
Por tanto, se mantienen en términos similares la estructura y contenido de la norma hoy vigente en aspectos tales como la naturaleza y funciones de las cajas de ahorros, la creación, fusión y liquidación de las mismas.
En lo concerniente a los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, en términos generales, se mantendrá la regulación actual aunque se procederá a su adecuación a la nueva normativa básica estatal.
En segundo lugar, el anteproyecto de ley, dada su estrecha vinculación con las cajas de ahorros, aborda la regulación del régimen de las fundaciones bancarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, respetando las previsiones de la legislación básica en relación con las mismas.
El anteproyecto contempla los elementos fundamentales que conforman la actividad de la fundación bancaria, es decir, sus estatutos, la dotación fundacional y el patrimonio de la fundación.
En cuanto a los órganos de gobierno, se regulan el patronato, su composición, los patronos, y se establecen los requisitos de los mismos, en términos similares a los requeridos a los integrantes del consejo de administración de las cajas de ahorros.
En el mismo sentido, se regulan como órganos de gobierno complementarios a semejanza de las cajas de ahorros, la comisión de inversiones y la comisión de obra social.
En relación con el régimen de supervisión de las Cajas de Ahorros y de las fundaciones bancarias, el anteproyecto prevé que dichas funciones correspondan al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera tal y como tradicionalmente ha tenido lugar con la actividad de las Cajas Vascas.
Por último, el anteproyecto también regula la gestión y desarrollo de la obra social, tanto de las cajas de ahorros como de las fundaciones bancarias, en aspectos tales como tipos de obra social, formas de gestión o la elaboración, ejecución y liquidación de los presupuestos destinados a la obra social.
Por último, el anteproyecto también regula la gestión y desarrollo de la obra social, tanto de las cajas de ahorros como de las fundaciones bancarias, en aspectos tales como tipos de obra social, formas de gestión o la elaboración, ejecución y liquidación de los presupuestos destinados a la obra social.