"1. La posibilidad de ajustes normativos concretos destinados a que las normativas reguladoras de las empresas de economía social se adecúen a un mayor incentivo inversor, se ubica fundamentalmente en el ámbito de la sociedad cooperativa. Si otras modalidades de la economía social utilizan básicamente modalidades jurídicas diseñadas para otros fines (como las sociedades de capitales o las asociaciones) es posiblemente la sociedad cooperativa (junto a las mutualidades) la figura que mayor esfuerzo ha realizado para adaptarse a las finalidades básicas de la economía social".
"8. Se estima que, triplicando los esfuerzos económicos destinados a la energía de fusión nuclear, los plazos para su operatividad y comercialización se reducirían a la mitad, lo que nos situaría ya en un entorno de 10-15 años a partir de ahora. Se trata de plazos que pueden ya perfectamente integrarse en la planificación a largo plazo de nuestro desarrollo económico y social. La Agenda 2030 se sitúa en un contexto temporal similar y los objetivos de desarrollo sostenible, reducción de las emisiones de carbono, etc., que parecen ser incompatibles con la realidad actual de nuestras opciones energéticas, pueden hacerse posibles y verosímiles mediante una apuesta intensiva por la energía de fusión nuclear que haga viable su implantación durante la década que se inicia precisamente el 2030".