"9.
Esta
perspectiva haría lógica la interacción entre esfuerzo público y privado en
condiciones claramente diferenciadas. Mientras que el inversor público podría
seguir los criterios que, por razones de interés general o de políticas
sectoriales, tenga establecidos con carácter general para este tipo de inversiones
o ayudas a la inversión, el coste de esta implicación pública (vía intereses o
participación en resultados) puede ser compensado por una menor rentabilidad
financiera para los recursos aportados por la empresa de economía social. Una
menor rentabilidad financiera que, como hemos indicado, se compensaría por la
rentabilidad complementaria obtenida por los socios de la cooperativa o empresa
de economía social a través del fortalecimiento de los puestos de trabajo ya
existentes".