1.
El negativo
precedente de algunos casos concretos de irregularidades o corrupción de
representantes sindicales en los consejos rectores de las cajas de ahorro, ha
supuesto una referencia que necesariamente debe tenerse en cuenta a la hora de
valorar en qué medida la participación cualificada de los trabajadores en los
órganos sociales puede facilitar determinadas formas de corrupción.
2.
Es conocido
que se producen corruptelas de una u otra forma en todo tipo de representación
laboral en la empresa. Los empresarios o los directivos intentan posicionar a
su favor sistemáticamente a los representantes de sus trabajadores. Y la
empresa dispone de muchos recursos para incentivar, premiar o castigar unos u
otros posicionamientos de delegados sindicales, miembros del comité de empresa
o representantes de los trabajadores en los órganos sociales.
3.
Sin duda, la
presencia de representantes de los trabajadores en los órganos sociales añade
ciertos incentivos para las corruptelas. Ya no se trata sólo de posicionamientos
personales que puedan afectar a la gestión de la plantilla, sino también del
ejercicio de un derecho de voto en al consejo de administración o de
vigilancia. Incentivar al representante de los trabajadores que ocupa ese
puesto a que adopte una determinada posición puede ser una tentación permanente
de la dirección o de determinados accionistas de la empresa.
4.
Sin embargo,
parece claro que tentaciones de corrupción se producen en todo tipo de
representantes de los trabajadores, existan o no derechos de representación en
la empresa. Y también es cierto que se producen con respecto a todo tipo de
personas en unos u otros puestos de decisión y, en concreto, en el caso de
miembros de los consejos de administración o de vigilancia de las grandes
empresas.
5.
En principio,
es evidente que el que existan riesgos de corrupción no significa que estos riesgos
sean mayores en el caso que nos ocupa que los que pueden producirse en las
mismas empresas en ausencia de sistemas de participación cualificada de los
trabajadores.
6.
En todo caso,
sí puede haber un factor objetivo que recomiende una cierta vigilancia. La
realidad de que el nivel de renta medio de estos representantes puede ser muy
inferior al de los consejeros representantes de los accionistas. Esto puede
hacer pensar a los agentes interesados que incentivar o corromper a los
representantes de los trabajadores puede ser más barato o más efectivo. Esto
puede ser especialmente claro no tanto en empresas de tamaño medio, pero sí,
por supuesto, en grandes corporaciones multinacionales.
7.
Por todo
ello, no parece que los posibles riesgos de corruptelas o de corrupción sean
una razón suficiente para ralentizar o evitar este tipo de participación
cualificada en los órganos sociales. No obstante, en éste, como en otros
supuestos, es importante que los procesos de vigilancia y seguimiento tanto en
las empresas como en las organizaciones sindicales estén convenientemente
enfocados, activos y en permanente actualización.
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