LA CUENTA DE AHORRO-TIEMPO
TEXTO (PDF): https://yadi.sk/i/-N2DPSNG55BRJQ
1.
La cuenta de
ahorro-tiempo (CET) de los asalariados permite acumular derechos de vacaciones
remuneradas o beneficiarse de una remuneración (que puede ser inmediata o
diferida) como contrapartida de períodos de vacaciones o de descanso no
disfrutados, o de importes de dinero que se hayan afectado a la cuenta. Las
condiciones de utilización de los derechos que el trabajador tiene en función
de esta cuenta se regulan por los acuerdos de empresa o de grupo que han
establecido la apertura de esta cuenta CET
2.
Las empresas
no están obligadas a establecer una cuenta CET. Si la empresa o el grupo deciden
ponerla en marcha, los asalariados no están obligados a utilizarla.
3.
El asalariado
puede afectar a su CET derechos correspondientes a los conceptos siguientes:
-
Quinta semana
de vacaciones anuales
-
Vacaciones
suplementarias por otros conceptos
-
Períodos de
descanso no utilizados
-
Remuneraciones
diversas basadas en primas de distinto tipo
El empresario puede afectar a la CET las horas trabajadas por los
asalariados más allá de lo establecido en el convenio (horas extras, …)
4.
Todos estos
derechos se afectan a la CET en los términos y límites establecidos en el
correspondiente Acuerdo de constitución de la misma.
5.
El trabajador
puede, a petición propia y de acuerdo con el empresario, utilizar su CET para
completar su retribución o para reducir de forma progresiva su actividad
6.
Los días de
vacaciones pueden convertirse en un complemento retributivo si el asalariado ha
imputado a la CET días de vacaciones que superan las 5 semanas de vacaciones
anuales.
7.
El asalariado
puede utilizar las sumas de su CET para alimentar su Plan de Ahorro Jubilación
de la propia empresa.
8.
El asalariado
que deja la empresa por cualquier motivo puede transferir sus derechos a otro
empresario, si el acuerdo de constitución de la CET lo permite o bien solicitar
la consignación de sus derechos en la Caja de Depósitos y Consignaciones (CDC).
Estos derechos pueden ser desbloqueados en cualquier momento, mediante el pago
total o parcial de las sumas consignadas, a petición del asalariado titular o
de sus derechohabientes.
9.
Esta Cuenta
de Ahorro Tiempo tiene un interés especial para los mecanismos de participación
en beneficios, en la medida en que, transcurridos los 5 u 8 años de
mantenimiento del importe de las primas de beneficios en las Cuentas de Ahorro
de la empresa, el trabajador puede solicitar que el saldo de las mismas se
destine precisamente a esta Cuenta de Ahorro Tiempo, para su posible
utilización a efectos de reducción del tiempo de trabajo.