PRIMAS DE BENEFICIOS EN EMPRESAS DE CAPITALES Y COOPERATIVAS

1.     Desde un punto de vista formal, las sociedades cooperativas de producción (cooperativas de trabajo) francesas son una modalidad de las sociedades de capitales con cláusulas y disposiciones específicas. Esto explica que la generalidad de las normas reguladoras de las sociedades de capitales se aplique también a las sociedades cooperativas de trabajo.

2.     Esto es lo que explica que algo equivalente suceda en el ámbito de la regulación de la participación de los trabajadores en la empresa y, en particular, en el ámbito de la participación en beneficios. Esta regulación se aplica a las cooperativas de trabajo de forma muy similar a la del resto de empresas.

3.     Sin embargo, el significado último de esta regulación es sustancialmente distinto en las cooperativas de trabajo y en el resto de empresas.

Esto es así porque, por un lado, la participación en beneficios tiene un significado esencialmente diferente en las dos modalidades empresariales.

4.     Por un lado, porque la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa es algo intrínseco a las cooperativas obreras de producción. En esta modalidad empresarial los resultados se atribuyen de forma natural a los trabajadores y esto se hace efectivo exista o no una regulación específica que lo establezca, como sucede con la normativa destinada a impulsar la participación de los trabajadores en los beneficios de todo tipo de empresa.

5.     Si esto es así, cabe preguntarse cuál es el sentido de que esta normativa se aplique también a las cooperativas. La explicación es, fundamentalmente, de carácter fiscal. Se trata de clarificar la aplicación a las cooperativas de las ventajas que, en materia de impuestos y cotizaciones a la seguridad social, se establecen en estas normas para la participación en beneficios de todo tipo de empresas.

6.     Evidentemente, el impacto fundamental de esta regulación, el establecimiento de la participación en beneficios, no se produce en las cooperativas, en las que esta participación ya se produce de forma natural. Sin embargo, es importante clarificar que el sentido económico de la participación en beneficios es sustancialmente distinto en cooperativas y sociedades de capitales.

7.     Precisamente porque en las cooperativas el poder empresarial está en manos de los trabajadores, no se produce la tendencia de compensación de la prima de beneficios que parece producirse en las sociedades de capitales. Como sabemos, a largo plazo, en las empresas de capitales parece registrarse una tendencia a compensar las primas de beneficios legalmente reguladas con una mayor contención de los salarios fijos. Esta tendencia no tiene por qué suceder en las cooperativas, ya que los trabajadores son, en definitiva, acreedores últimos de la riqueza generada y no se produce la obsesión por minimizar el conjunto de las rentas de trabajo que existe en las empresas de capitales.

8.     Por otro lado, los trabajadores de las cooperativas aceptan lógicamente con mucha más facilidad la afectación de retribuciones del trabajo de todo tipo –también las primas de beneficios- a fondos afectos a la actividad de la empresa ya que, en último término, se consideran a sí mismos como dueños de la misma.

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