PRIMAS DE BENEFICIOS EN EMPRESAS DE CAPITALES Y COOPERATIVAS
TEXTO (PDF): https://yadi.sk/i/CiOvFET9k7hg6g
1.
Desde un
punto de vista formal, las sociedades cooperativas de producción (cooperativas
de trabajo) francesas son una modalidad de las sociedades de capitales con
cláusulas y disposiciones específicas. Esto explica que la generalidad de las
normas reguladoras de las sociedades de capitales se aplique también a las
sociedades cooperativas de trabajo.
2.
Esto es lo
que explica que algo equivalente suceda en el ámbito de la regulación de la
participación de los trabajadores en la empresa y, en particular, en el ámbito
de la participación en beneficios. Esta regulación se aplica a las cooperativas
de trabajo de forma muy similar a la del resto de empresas.
3.
Sin embargo,
el significado último de esta regulación es sustancialmente distinto en las
cooperativas de trabajo y en el resto de empresas.
Esto es así porque, por un lado, la participación en beneficios
tiene un significado esencialmente diferente en las dos modalidades
empresariales.
4.
Por un lado,
porque la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa es
algo intrínseco a las cooperativas obreras de producción. En esta modalidad
empresarial los resultados se atribuyen de forma natural a los trabajadores y
esto se hace efectivo exista o no una regulación específica que lo establezca,
como sucede con la normativa destinada a impulsar la participación de los
trabajadores en los beneficios de todo tipo de empresa.
5.
Si esto es
así, cabe preguntarse cuál es el sentido de que esta normativa se aplique
también a las cooperativas. La explicación es, fundamentalmente, de carácter
fiscal. Se trata de clarificar la aplicación a las cooperativas de las ventajas
que, en materia de impuestos y cotizaciones a la seguridad social, se
establecen en estas normas para la participación en beneficios de todo tipo de
empresas.
6.
Evidentemente,
el impacto fundamental de esta regulación, el establecimiento de la
participación en beneficios, no se produce en las cooperativas, en las que esta
participación ya se produce de forma natural. Sin embargo, es importante
clarificar que el sentido económico de la participación en beneficios es
sustancialmente distinto en cooperativas y sociedades de capitales.
7.
Precisamente
porque en las cooperativas el poder empresarial está en manos de los
trabajadores, no se produce la tendencia de compensación de la prima de
beneficios que parece producirse en las sociedades de capitales. Como sabemos,
a largo plazo, en las empresas de capitales parece registrarse una tendencia a
compensar las primas de beneficios legalmente reguladas con una mayor
contención de los salarios fijos. Esta tendencia no tiene por qué suceder en
las cooperativas, ya que los trabajadores son, en definitiva, acreedores
últimos de la riqueza generada y no se produce la obsesión por minimizar el
conjunto de las rentas de trabajo que existe en las empresas de capitales.
8.
Por otro
lado, los trabajadores de las cooperativas aceptan lógicamente con mucha más
facilidad la afectación de retribuciones del trabajo de todo tipo –también las
primas de beneficios- a fondos afectos a la actividad de la empresa ya que, en
último término, se consideran a sí mismos como dueños de la misma.