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1. Una
buena parte de los documentos referenciales sobre la denominada
“responsabilidad social corporativa” tienden a utilizar un concepto limitativo
de la misma, aplicado exclusivamente a las actividades que las empresas
desarrollen “de forma voluntaria”. La razón fundamental de ello es que se trata
casi siempre de documentos dirigidos a la propia empresa y, por ello mismo,
pretenden incidir en las actuaciones que quedan en manos de la misma,
excluyendo las que se producen a impulso de la normativa en vigor.
2. Sin
embargo, este criterio de determinados documentos o políticas dirigidas a
influir en el comportamiento empresarial no puede apropiarse de un concepto tan
amplio como la “responsabilidad social”. Se reconozca así o no, la
responsabilidad social de la empresa puede ejercerse de forma obligatoria o
voluntaria. Es importante también tener en cuenta que esta aparentemente clara
diferenciación entre responsabilidad ejercida de forma voluntaria y de forma
obligatoria parece olvidar un tercer soporte clave de las actuaciones de
responsabilidad social: las actuaciones inducidas o incentivadas. En estas actuaciones
nos encontramos tanto con un ámbito de actividad del Estado –al establecer el
incentivo o la penalización- como con un ámbito de actividad de la empresa –al
decidir hacer o no uso del incentivo-.
3. Por
otro lado, es importante tener en cuenta que el concepto de responsabilidad
social “obligatoria” responde a la existencia de una obligatoriedad que puede
ser generada por el Estado, pero también por otros agentes y, fundamentalmente,
por los sindicatos. Las organizaciones sindicales son, de hecho, un agente
fundamental a la hora de determinar los comportamientos de responsabilidad
social de la empresa en el ámbito laboral y salarial. No obstante, con
frecuencia, los sindicatos inciden también en otros ámbitos de la responsabilidad
social.
4. Esta
perspectiva tiene una trascendencia fundamental sobre el futuro de la
responsabilidad social de la empresa. Muy especialmente porque, como
consecuencia de la casi inevitable atracción del objetivo básico de la empresa
de generación de beneficios, todas las medidas que, por muy socialmente
responsables que sean, vayan en contra de la maximización del beneficio, quedan
lógicamente minimizadas de forma sistemática.
5. La
responsabilidad social empresarial ejercida de forma estrictamente voluntaria
queda, de esta forma, transformada en un conjunto de medidas de imagen o
publicidad. Sin embargo, la coordinación del interés particular de los
empresarios y el interés general –ya sea a través de la actuación sindical o
del Estado- es una cuestión de primer nivel en las dinámicas de responsabilidad
social. Profundizar en los instrumentos y políticas a poner en marcha para
coordinar ambos intereses es una línea de trabajo fundamental para el futuro
social y económico de nuestro territorio.
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